POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58 - 1) de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, declara IMPROCEDENTE el recurso casación en el fondo cursante de fojas 388 a 395, con costas
- Auto Supremo: Nº 253 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 13 - 07 - A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 388 a 295, interpuesto por Zoilo Edmundo Suárez Panique
- Contra la referida resolución los demandantes Zoilo Edmundo Suárez Panique y Dora Remedios Juárez de
- Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, alegando
- Finalizan su recurso, solicitando se conceda la apelación en el efecto suspensivo, previa contestación de
- CONSIDERANDO:Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO:En la especie, los recurrentes no han cumplido con la carga procesal impuesta por el
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
