CONSIDERANDO:Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación
CONSIDERANDO:Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 263 Sucre: 25 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 4 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, en grado de apelación deducida por Bergman Cuellar Arauz en representación de Ángel Sosa
- Contra la referida resolución de vista los demandados Gregorio Uncuvich Lurici y Enriqueta Lurici, invocando
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- Que, en ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que la interposición del recurso es
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
