Contra la referida resolución de vista los demandados Gregorio Uncuvich Lurici y Enriqueta Lurici, invocando
Contra la referida resolución de vista los demandados Gregorio Uncuvich Lurici y Enriqueta Lurici, invocando el amparo de los arts. 253 num. 1) y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 132 vlta., solicita que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Civil, pronuncie Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista objeto del presente recurso, de conformidad al art. 271 numeral 4), concordante con el 274 del procedimiento civil y deliberando en el fondo CONFIRMEN la sentencia de primera instancia..."(sic)
- Auto Supremo: Nº 263 Sucre: 25 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 4 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, en grado de apelación deducida por Bergman Cuellar Arauz en representación de Ángel Sosa
- Contra la referida resolución de vista los demandados Gregorio Uncuvich Lurici y Enriqueta Lurici, invocando
- CONSIDERANDO:Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación
- Que, en ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que la interposición del recurso es
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
