Que, en grado de apelación deducida por Bergman Cuellar Arauz en representación de Ángel Sosa
Que, en grado de apelación deducida por Bergman Cuellar Arauz en representación de Ángel Sosa Saravia, mediante Auto de Vista Nº 129/06 de 16 de octubre de 2006 de fs. 124 a 125, se anula obrados, hasta fs. 104, en tanto el Juez pronuncie nueva sentencia contemplando la pretensión demandada, teniendo en cuenta la valoración de la prueba que pudiere existir en el proceso
- Auto Supremo: Nº 263 Sucre: 25 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 4 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, en grado de apelación deducida por Bergman Cuellar Arauz en representación de Ángel Sosa
- Contra la referida resolución de vista los demandados Gregorio Uncuvich Lurici y Enriqueta Lurici, invocando
- CONSIDERANDO:Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación
- Que, en ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que la interposición del recurso es
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
