Auto Supremo AS/0230/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2011

Fecha: 16-Sep-2011

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2. El procesado Oscar Rodríguez Casillas, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de enero de 2006, resolución que anuló la sentencia impugnada y declaró a Oscar Rodríguez Casillas autor de los delitos de plantas controladas y fabricación de sustancias controladas y por ello fue condenado a la pena de seis años de presidio. Declaró a Luis Marcos Rodríguez, autor del delito de fabricación en grado de tentativa y por ello fue condenado a la pena de cuatro años de presidio

3. Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez, presentaron a su turno recurso de casación contra el Auto de Vista con los siguientes argumentos:

Oscar Rodríguez Casillas, acusa en su recurso la infracción del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, pues el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta compulsa de antecedentes y menos una adecuada e imparcial valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica prueba de ello las contradicciones al calificar la conducta de los procesados; es más la prueba aportada por el Ministerio Público, no acredita de forma alguna la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas pues él no fue encontrado junto a la supuesta fábrica y menos trabajando en la misma, no existiendo por tanto prueba plena que amerite la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Penal que también considera vulnerado. Acusa la infracción de los artículos 47 y 39 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas al entender el Tribunal de Alzada el término de extracción, preparación, manufactura como sinónimos de fabricación, pues en autos se encontró el armado de una posible fábrica y paquetes de coca, más no se ha encontrado ningún preparado de sustancias químicas por lo que su conducta no puede entenderse como fabricación, solicitando finalmente casar el Auto de Vista impugnado y se declare su absolución