Auto Supremo AS/0230/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2011

Fecha: 16-Sep-2011

Con referencia a la infracción del artículo 135 y artículo 244 del Código de Procedimiento


Con referencia a la infracción del artículo 135 y artículo 244 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal de Alzada al emitir nueva resolución sobre el caso en cuestión ha obrado correctamente pues se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito conforme exige el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal por una parte, por otra parte en el proceso de valoración de la prueba obró conforme a la facultad que le otorga el artículo 135 del Código Adjetivo de la materia pues el proceso intelectivo fue desarrollado en apego a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio cuya atribución es de exclusiva incumbencia de los Tribunales de grado por tal razón incensurable en casación, consecuencia de ello el Tribunal de Alzada no ha incurrido en infracción de las normas acusadas por el recurrente por lo que deviene en infundado el motivo del recurso de casación