Con referencia a la infracción del artículo 135 y artículo 244 del Código de Procedimiento
Con referencia a la infracción del artículo 135 y artículo 244 del Código de Procedimiento Penal el Tribunal de Alzada al emitir nueva resolución sobre el caso en cuestión ha obrado correctamente pues se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito conforme exige el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal por una parte, por otra parte en el proceso de valoración de la prueba obró conforme a la facultad que le otorga el artículo 135 del Código Adjetivo de la materia pues el proceso intelectivo fue desarrollado en apego a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio cuya atribución es de exclusiva incumbencia de los Tribunales de grado por tal razón incensurable en casación, consecuencia de ello el Tribunal de Alzada no ha incurrido en infracción de las normas acusadas por el recurrente por lo que deviene en infundado el motivo del recurso de casación
- Partes: Ministerio Público C/ Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez
- Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Oscar Rodríguez Casillas, el 18 de abril de
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda la presente causa se cuenta
- Luego de la etapa del plenario la causa concluyó con sentencia de 26 de agosto
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- Por su parte Luis Marcos Rodríguez, acusa la aplicación incorrecta de los artículos 37, 38
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados se tiene
- Que Oscar Rodríguez Casillas, guió a los policías al lugar donde se encontraba la fábrica
- Que los actos que configuran el tipo penal de fabricación de sustancias controladas dicen relación
- Con referencia a la infracción del artículo 135 y artículo 244 del Código de Procedimiento
- En cuanto al recurso de casación del procesado Luis Marcos Rodríguez, quien acusa la infracción
- Que analizados los fundamentos del Auto de Vista impugnado en lo que hace a la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
