POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 220 a 222 declara INFUNDADOS los recursos de casación presentados por Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez, ambos contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido en contra de ambos a instancia del Ministerio Público, por delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público C/ Oscar Rodríguez Casillas y Luis Marcos Rodríguez
- Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Oscar Rodríguez Casillas, el 18 de abril de
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda la presente causa se cuenta
- Luego de la etapa del plenario la causa concluyó con sentencia de 26 de agosto
- 3
- Por su parte Luis Marcos Rodríguez, acusa la aplicación incorrecta de los artículos 37, 38
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, analizados y contrastados se tiene
- Que Oscar Rodríguez Casillas, guió a los policías al lugar donde se encontraba la fábrica
- Que los actos que configuran el tipo penal de fabricación de sustancias controladas dicen relación
- Con referencia a la infracción del artículo 135 y artículo 244 del Código de Procedimiento
- En cuanto al recurso de casación del procesado Luis Marcos Rodríguez, quien acusa la infracción
- Que analizados los fundamentos del Auto de Vista impugnado en lo que hace a la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
