Auto Supremo AS/0230/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2011

Fecha: 16-Sep-2011

En cuanto al recurso de casación del procesado Luis Marcos Rodríguez, quien acusa la infracción


En cuanto al recurso de casación del procesado Luis Marcos Rodríguez, quien acusa la infracción de los artículo 37, 39 y 40 de la Ley Sustantiva Penal, no es evidente ello, pues la prueba aportada por el acusador particular acredita de manera fehaciente la existencia del hecho calificado como fabricación en grado de complicidad y la responsabilidad del procesado en el hecho así calificado al estar plenamente acreditado el cuerpo del delito y la correcta calificación de su conducta como la imposición de la pena en el marco de la Ley Sustantiva, pues la sanción debe guardar relación con el quantum de la pena impuesta al autor principal del hecho quien fue condenado a la pena de seis años de privación de libertad, por lo que corresponde determinar e individualizar la pena del cómplice en relación al quantum señalado que conforme a la uniforme jurisprudencia es aplicable las dos terceras partes de la misma siendo correcta la determinación del Tribunal de Alzada al imponer al recurrente la pena atenuada por el grado de participación de cuatro años de privación de libertad que guarda plena concordancia con la pena del autor principal de donde resulta infundado el recurso de casación presentado por Luis Marcos Rodríguez