CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Sucre en atención a requerimiento acusatorio presentado por el Ministerio Público, dicho Tribunal dictó la Sentencia Nro. 09/2011 en fecha 10 de agosto de 2011 (fs. 249-259) declarando a Santos Huanca Aduviri, Mariano Condori Onza y Sabino Huallpa Pacheco autores del delito de lesiones graves, y condenando al primero de los imputados a cuatro años de reclusión, al segundo y al tercero se les impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre, absolviéndolos de culpa y pena del delito de tentativa de homicidio. Al ser viable el beneficio de la suspensión condicional de la pena, concedió la misma a Mariano Condori Onza y Sabino Huallpa Pacheco. 2.- Dicha Sentencia, ante recurso de apelación restringida (fs. 286 a 298) que formularon los imputados, el mismo que fue observado mediante providencia de 03 de septiembre de 2011 y posteriormente subsanadas las observaciones realizadas (fs. 321 a 343 vlta), el Tribunal de Alzada determinó la inadmisibilidad del motivo séptimo de la apelación restringida y declaró improcedente los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la apelación restringida, dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que tal recurso fue interpuesto, alegando: a) que el Tribunal de Alzada ha convalidado una
- Finalizaron pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte la
- En ese sentido analizados los argumentos expuestos y los precedentes invocados, por los imputados se
- Consecuentemente, el recurso de casación cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
