En ese sentido analizados los argumentos expuestos y los precedentes invocados, por los imputados se
CONSIDERANDO: Que para declarar la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de Casación dentro el plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
En ese sentido analizados los argumentos expuestos y los precedentes invocados, por los imputados se llega a evidenciar las siguientes circunstancias:
Que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 417 con relación al art. 416 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la comparación de hechos similares y la precisión de la contradicción jurídica de normas aplicadas u omitidas en el Auto de Vista recurrido de casación. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nro. 166/05 de 12 de mayo de 2005, Nro. 515/2006 de 16 de noviembre de 2006, Nro. 015/2007 de 26 de enero de 2007, Nro. 90/08 de 20 de febrero de 2008 y el Nro. 079/11 de 22 de febrero de 2011. Que al margen de lo mencionado, dentro del recurso de casación interpuesto se hace alusión y se denuncia la existencia de defectos absolutos inconvalidables, aspecto impugnados y fundamentados en el memorial de subsanación de la apelación restringida, por lo que corresponde revisar la posible existencia de aquellas violaciones denunciadas a los derechos y garantías constitucionales
En ese sentido analizados los argumentos expuestos y los precedentes invocados, por los imputados se llega a evidenciar las siguientes circunstancias:
Que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 417 con relación al art. 416 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la comparación de hechos similares y la precisión de la contradicción jurídica de normas aplicadas u omitidas en el Auto de Vista recurrido de casación. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nro. 166/05 de 12 de mayo de 2005, Nro. 515/2006 de 16 de noviembre de 2006, Nro. 015/2007 de 26 de enero de 2007, Nro. 90/08 de 20 de febrero de 2008 y el Nro. 079/11 de 22 de febrero de 2011. Que al margen de lo mencionado, dentro del recurso de casación interpuesto se hace alusión y se denuncia la existencia de defectos absolutos inconvalidables, aspecto impugnados y fundamentados en el memorial de subsanación de la apelación restringida, por lo que corresponde revisar la posible existencia de aquellas violaciones denunciadas a los derechos y garantías constitucionales
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que tal recurso fue interpuesto, alegando: a) que el Tribunal de Alzada ha convalidado una
- Finalizaron pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte la
- En ese sentido analizados los argumentos expuestos y los precedentes invocados, por los imputados se
- Consecuentemente, el recurso de casación cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
