POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 418, parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal y lo establecido por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Santos Huanca Aduviri, Mariano Condori Onza y Sabino Huallpa Pacheco impugnando el Auto de Vista Nro. 485 de 24 de Noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan fotocopias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, a efecto de lo previsto en el citado artículo 418, parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que tal recurso fue interpuesto, alegando: a) que el Tribunal de Alzada ha convalidado una
- Finalizaron pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte la
- En ese sentido analizados los argumentos expuestos y los precedentes invocados, por los imputados se
- Consecuentemente, el recurso de casación cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- NTE MÍ. Dra. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
