De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la enunciación del hecho contenido en la Sentencia cursante de fs. 41 a 45, se acusó a Eusebio Benito Onofre, de haber ingresado violentamente el 18 de enero de 2010, al domicilio donde se encontraba la menor víctima junto a sus familiares, a quienes procedió a insultar, y en particular hubiera causado lesiones en la humanidad de la menor AA, además de haberle manoseado sus partes íntimas; sobre la base de esta acusación, y luego del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, por Sentencia 8/2011 de 6 de diciembre, declaró al imputado, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por el segundo párrafo del art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, y absuelto de la acusación por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, más el pago de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la enunciación del hecho contenido en la Sentencia cursante de fs. 41 a 45, se acusó a Eusebio Benito Onofre, de haber ingresado violentamente el 18 de enero de 2010, al domicilio donde se encontraba la menor víctima junto a sus familiares, a quienes procedió a insultar, y en particular hubiera causado lesiones en la humanidad de la menor AA, además de haberle manoseado sus partes íntimas; sobre la base de esta acusación, y luego del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, por Sentencia 8/2011 de 6 de diciembre, declaró al imputado, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por el segundo párrafo del art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, y absuelto de la acusación por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, más el pago de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificadas ambas partes con la mencionada Resolución, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo que están
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
