Notificadas ambas partes con la mencionada Resolución, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida
Notificadas ambas partes con la mencionada Resolución, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida que cursa de fs. 83 a 94, siendo resuelto por Auto de Vista 23/2012 de 20 de junio, que declaró procedente dicho recurso, anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio. Notificado Eusebio Benito Onofre, el 30 de agosto de 2012, según diligencia que cursa a fs. 145 de obrados, interpuso el recurso de casación el 6 de septiembre del mismo año (fs. 149 a 152), que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificadas ambas partes con la mencionada Resolución, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo que están
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
