Auto Supremo AS/0261/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2012

Fecha: 19-Oct-2012

El art

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
II.1. El recurrente inicialmente, señala que el impugnado Auto de Vista si bien, a lo largo de su redacción hace énfasis en el deber de fundamentación; empero, incurre igualmente en los mismos errores, puesto que asume una determinada postura para luego en su explicación contradecirla ingresando en incongruencia y contradicción; es decir, el Auto de Vista reconoce su participación en el delito de Lesiones y no así en el de Abuso Deshonesto, además, que el juicio se llevó observando las formalidades legales, para posteriormente señalar que la Sentencia no refleja la calidad de la prueba, hechos que considera incongruentes; agrega que: "...inclusive sus autoridades se han dado a la tarea de aumentar aspectos que no estaban en la sentencia, extremo que no les está permitido..." (sic), incurriendo en la previsión del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les compete; sobre este agravio, invocó el Auto Supremo 373 de 22 de junio de 2004.
II.2. Cuestiona la afirmación del Auto de Vista (que cataloga de genérico y sin especificación), en sentido de que no se valoró todos los elementos de prueba relacionados a los dos delitos acusados, y que no se les dio el valor correspondiente, extremo que no es evidente, según señala el recurrente, puesto que de la revisión de la Sentencia, se evidencia que sí se valoró la prueba y se le otorgó valor de manera individualizada; agrega que, si el Tribunal de apelación considera que no se cumplió con la valoración extrañada, les correspondía indicar por qué consideran que no se cumplió con la misma y "...que es lo que falta" (sic); sin embargo, no lo hizo, razón por la que argumenta que el Auto de Vista carece de fundamentación, puesto que primero manifiesta algo falso, al indicar que no se valoró la prueba, y luego, dicha aseveración no tiene ninguna explicación; al respecto invocó los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio y 251/2005 de 22 de julio, referidos a la defectuosa valoración de la prueba, la sana crítica y la forma en que el Tribunal de apelación debe proceder.
II.3. Como tercer agravio, señala que, el Auto de Vista llega a la conclusión de la existencia de defectos absolutos invocando los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no explica de manera clara cuáles son los derechos y garantías que considera vulnerados y por qué los considera vulnerados; concluye reiterando que el Auto de Vista impugnado, es incongruente y que vulnera el derecho a una resolución debidamente fundamentada, que proteja la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; sobre este agravio, invocó el Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP