POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 208 a 2211 vta., interpuesto por el procesad Erick Daniel GirondoMeave, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de agosto de 2008 de fs. 190 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, con costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabambapronunció la
- Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado y previo el
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, al respecto es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parterecurrente el imperativo
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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