Auto Supremo AS/0320/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2012

Fecha: 02-Oct-2012

Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado y previo el


Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal del juicio tuvo como presupuesto el haberse demostrado que el día sábado 4 de noviembre de 2006, a horas 22:45, la víctima arribó al Aeropuerto de la ciudad de Cochabamba, en vuelo proveniente de la ciudad de Santa Cruz, llegando a abordar un vehículo color negro de servicio público para dirigirse a su domicilio situado en la zona de Linde-Tiquipaya, en cuyo trayecto, por inmediaciones del viaducto de la Av. Melchor Pérez de Olguín y Blanco Galindo, el conductor detuvo el vehículo para posibilitar el ingreso de dos personas de sexo masculino entre los que se encontraba el procesado, quienes ingresaron al vehículo para propinar a la víctima una serie de golpes en la cabeza y en las costillas, tapándole la cabeza con un trapo para reducirlo en la parte trasera del vehículo, arrebatándole su computadora personal, objetos de valor y su billetera en la que tenía sus tarjetas de crédito,hecho que motivó que los autores se ensañaran con la víctima y golpearan aún más a la víctima para obtener el número de PIN de dichas tarjetas, amenazándolo de muerte con palabras soeces, repitiéndole que no lo liberarían mientras no obtuvieran el dinero a través de las tarjetas, manteniéndolo secuestrado por más de tres horas mientras recorrían los cajeros automáticos de los que el procesado extrajo sumas de dinero hasta convencerse que no podría obtener más dinero del que habría sacado, trasladando finalmente a la víctima hasta la Av. Calampampa y Laredo lugar en el que el procesado descendió del vehículo que dio la vuelta y retome a recogerlo, mientras arrojaban de la movilidad a la víctima.

Que,la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de juiciofue objeto de impugnación por parte delprocesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs.150 a 162 vta.,alegando como motivos de suRecurso (1)la inobservancia o errónea aplicación de la Ley penal sustantiva, por no haberse considerado las atenuantes que según el recurrente concurrirían, tales como el hecho de tener una madre y familia, haber demostrado arrepentimiento y haber reparado el daño causado a la víctima; (2) errónea aplicación del art. 334 del Código Penal, por considerar que no concurrirían las condiciones de calificación del tipo penal; (3) la incorporación no legal de prueba en juicio; (4) indebida motivación de la sentencia no conteniendo debida fundamentación; (5) la sentencia se basó en hechos inexistentes, y defectuosa valoración de la prueba, para lo cual hizo un análisis de cuestiones de orden fáctico; y (6) no haberse resuelto la causa con relación al delito de Lesiones.

Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,a través del Auto de Vista de 25 de agosto de 2008 de fs. 190a191 vta.,declaró la improcedencia delos aspectos alegados en elrecurso,confirmando la Sentencia con costas, argumentándose que el Tribunal de juicio valoró correctamente la prueba aportada, habiendo concurrido las condiciones necesarias para la aplicación del delito de Secuestro, dado el hecho de haberse demostrado la privación de libertad, la obtención de una ventaja o concesión, así como los graves daños ocasionados a la víctima