CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
Distrito: Beni
Expediente: 9/2008
Partes: Ministerio Público, Aldo Rey Soruco Suárez c/ Rony Guasde Chonono
Delito: Peculado
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Rony Guasde Chonono de fs. 149 a 151, impugnando el Auto de Vista No. 24/2008 de 1 de septiembre (fs. 130 a 133), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Aldo Rey Soruco Suárez en representación legal del Servicio Departamental Agropecuario del Beni "SEDAG-BENI" contra el recurrente, por la comisión del ilícito de Peculado previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1.- De la Acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, el Ministerio Público como Aldo Rey Soruco Suárez en representación legal del Servicio Departamental Agropecuario del Beni "SEDAG-BENI" presentaron Acusación contra Rony Guasde Chonono de fs. 4 a 5 y 24 a 28, por la comisión del delito de Peculado previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad del Distrito Judicial del Beni, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 47, 57, 69, 70 a 74), habiéndose dictado la Sentencia No. 11/2007 de 06 de noviembre (fs. 76 a 80)
- Auto Supremo: 328/2012 Fecha: Sucre, 02 de Octubre de 2012
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusado Rony Guasde Chonono, planteó su Recurso de Casación de fs
- II
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
- ?? ?? ?? ??
