Auto Supremo AS/0328/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2012

Fecha: 02-Oct-2012

I


I.3.- De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 11/2007 de 06 de noviembre cursante de fs. 76 a 80, declaró al acusado Rony Guasde Chonono autor y culpable de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándole a la pena de 5 años de privación de libertad en el penal de varones "Mocovi" de la ciudad de Trinidad, y se ordenó se libre mandamiento de condena, habilitándose el procedimiento especial para la reparación de daños y perjuicios que corresponda, ambos se darán cumplimiento una vez ejecutoriada la Sentencia.

I.4.- Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2007 (fs.85 a 87), Rony Guasde Chonono dedujo contra la Sentencia No. 11/2007 de 06 de noviembre cursante de fs. 76 a 80, Recurso de Apelación Restringida alegando, violación del derecho constitucional a la defensa y a la garantía del debido proceso, principio de actividad procesal defectuosa, por haberse valorado como prueba su declaración informativa policial para fundamentar en el ámbito factico o legal la existencia del delito que se le atribuyó, cuando dicha literal no fue incorporada legalmente al juicio, violándose su derecho a la defensa y garantía del debido proceso, asimismo como la presunción de inocencia; por defecto y vicios de la Sentencia, que en el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio en la etapa de producción de prueba documental planteo la exclusión probatoria de su declaración informativa policial cuando se pretendió introducir a juicio por su lectura, ya que dicha literal no está comprendida dentro del alcance de lo previsto por el art. 333 del Adjetivo Penal. Habiéndose citado como precedente contradictorio varios Autos Supremos y Autos de Vista.

I.5.- Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 24/2008 de 01 de septiembre cursante de fs. 130 a 133, declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por Rony Guasde Chonono contra la Sentencia No. 11/2007 de 06 de noviembre cursante de fs. 76 a 80