POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de acuerdo a lo previsto en la Norma procesal contenida en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; declara INADMISIBLE el Recurso de Casación deducido por Rony Guasde Chonono de fs. 149 a 151, impugnando el Auto de Vista No. 24/2008 de 1 de septiembre (fs. 130 a 133), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Aldo Rey Soruco Suárez en representación legal del Servicio Departamental Agropecuario del Beni "SEDAG-BENI" contra el recurrente, por la comisión del ilícito de Peculado previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, con costas
- Auto Supremo: 328/2012 Fecha: Sucre, 02 de Octubre de 2012
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusado Rony Guasde Chonono, planteó su Recurso de Casación de fs
- II
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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