Auto Supremo AS/0328/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0328/2012

Fecha: 02-Oct-2012

Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos


V.2.- De la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación.- El recurrente, Rony Guasde Chonono, no estableció ningún precedente contradictorio en forma expresa al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida de fs. 140 a 142 vta., limitándose a citar en el otrosí primero de su memorial de alzada los Autos Supremos No. 7/1999 de 01 de octubre, 143/1999 de 10 de agosto, Auto de Vista No. 73/2003 de 04 de junio, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Auto de Vista de 14 de abril de 2003 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y a tiempo de presentar su Recurso de Casación citó el Auto Supremo No. 1075/2003 de 24 de julio y la Sentencia Constitucional No. 056/2003-R.

Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que: el impetrante, Rony Guasde Chonono, interpuso su Recurso de Casación dentro el término previsto por Ley, si bien el recurrente citó como precedente contradictorio varios Autos Supremos y de Vista en su Recurso de Apelación Restringida, del mismo modo pretendió cumplir con esta exigencia legal a tiempo de presentar su Recurso de Casación, invocando un Auto Supremo y una Sentencia Constitucional, sin embargo el recurrente se olvidó de confrontar los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, precisando en cada caso en términos claros cuál la contradicción y qué es lo que se pretende, además, se deja en claro que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que si se refiera al caso, coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto impugnado, que nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento , que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que los Recursos en revisión, no observaron este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso deducido por el impetrante deviene en Inadmisible