POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
CONSIDERANDO: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Que, el recurrente formuló su Recurso de Casación mediante memorial presentado el fecha 15 de septiembre de 2008, cursante de fs. 183 a 184, cuando fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 8 de septiembre de 2008 (fs. 181 vta.), efectuado el cómputo de los cinco días dentro de los cuales debió presentar dicho recurso, se establece que no se cumplió con el término previsto por Ley. Consecuentemente al haberse presentado el Recurso de Apelación fuera del término de ley, ya que debió ser presentado el sábado 13 de septiembre del 2008, y no el 15 de septiembre de 2008, deriva en la inadmisibilidad del Recurso planteado, no pudiendo en consecuencia este máximo Tribunal de Justicia ingresar a considerar el fondo del recurso deducido.-
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme señala el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Roberto Carlos Bejarano Cruz, cursante de fs. 183 a 184, en el que impugnó el Auto de Vista de 91 de 7 de agosto de 2008, cursante de fs. 178 a 180 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008. Con costas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal 5º de Sentencia del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de
- Que, de fs
- Contra la referida resolución recurre de Casación el procesado Roberto Carlos Bejarano Cesari, con los
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- CONSIDERANDO: Que, de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas cursantes en
- Que, el fundamento de Casación estaría vinculado a la presentación de prueba viciosa, obtenida en
- Que, el recurrente en primera instancia en su Apelación Restringida invocó infracción de los arts
- Ahora bien en el Recurso de Casación no se invocó ni uno de los precedente
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2012
