Que, el recurrente en primera instancia en su Apelación Restringida invocó infracción de los arts
Que, el recurrente en primera instancia en su Apelación Restringida invocó infracción de los arts. 124 y 370-4), 407, 408, 409, 411, 412 y 413 del Código de Procedimiento Penal y 55 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, ya que el Auto de Vista Nº 61 de 18 de Julio de 2005, establece la prohibición de incorporar prueba pericial mediante la lectura y el art. 420 del Código de Procedimiento Penal, obliga que el Tribunal se sentencia aplique esta jurisprudencia, citando además como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317de 13 de junio de 2003 y Nº 61 de 18 de julio de 2005. Con referencia al Auto de Vista citado, no se acompaña certificado de ejecutoria
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- Libro Tomas de Razón 2/2012
