Según prevé el art
CONSIDERANDO:
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (Ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:
El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal 5º de Sentencia del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de
- Que, de fs
- Contra la referida resolución recurre de Casación el procesado Roberto Carlos Bejarano Cesari, con los
- Según prevé el art
- En el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como
- CONSIDERANDO: Que, de una atenta y cuidadosa revisión de los antecedentes y pruebas cursantes en
- Que, el fundamento de Casación estaría vinculado a la presentación de prueba viciosa, obtenida en
- Que, el recurrente en primera instancia en su Apelación Restringida invocó infracción de los arts
- Ahora bien en el Recurso de Casación no se invocó ni uno de los precedente
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La casación es un
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2012
