CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
Que, los procesados Remigio Hinojosa Mamani y Víctor Rojas Baler, interpusieron Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 398 a 399 vta., aduciendo como motivos de su Recurso que, durante la sustanciación del juicio se ha producido prueba con el objetivo de enervar el tipo penal investigado, ya que demostró su derecho propietario, existiendo una errónea apreciación del derecho y que las declaraciones testifícales al parcializadas no hacen prueba, ya que jamás se perpetro el delito de despojo porque la víctima no ha estado jamás en posesión del terreno, por ende también existió una errónea valoración de la prueba con la que se demostró fehacientemente la inexistencia del hecho, solicitando en definitiva que el Tribunal de alzada aplique al momento de resolver el recurso, lo establecido por el art. 413 con relación al 363, ambos del Código de Procedimiento Penal, revocando la sentencia impugnada.-
Que, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista Nº 154 de 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 428 a 431 vta., pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, en aplicación al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los procesados Remigio Hinojosa Mamani y Víctor Rojas Baler, contra la Sentencia condenatoria de fs. 374 a 380 vta., fundamentado en la sana crítica enunciada referente a los arts. 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, fueron contemplados por el Juez A quo; llegándose a tomar en cuenta que la prueba aportada generó la suficiente convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, concluyendo que esa valoración efectuada conforme a la sana crítica, global e intelectual en análisis, inducen a demostrar que el hecho existió y que los recurrentes participaron en la eyección de los ocupantes del predio, por que el Juez de Sentencia, no ha incurrido en violaciones tanto sustantivas como adjetivas, considerando los arts. 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, sin incurrir en ninguno de los casos previstos en el Art. 370 de la Ley 1970.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 938 a 939, interpuesto por los procesados Remigio Hinojosa Mamani y Víctor Rojas Baler, se impugna la Resolución contenida en el Auto de Vista Nº 154 de 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 428 a 431 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su Recurso de Casación que en dicha resolución existe violación a normas sustantivas y adjetivas que no fueron aplicadas por el Juez A quo, no haciendo alusión a ningún precedente obligatorio, manteniendo las observaciones de apelación, pidiendo en definitiva que al haberse demostrado la violación de normas sustantivas y adjetivas, se disponga mediante resolución la casación de la resolución recurrida y se los declare absueltos de culpa y pena, por los inexistentes delitos acusados
- VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los
- Para presentar el Recuso de Casación se deberá acompañar el Auto de Vista contradictorio junto
- Las partes que presentan éste recurso están obligadas a señalar con precisión donde se encuentra
- Que, por los antecedentes expuestos, conforme se señaló supra, el presente Recurso de Casación, al
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 2/2012
