CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los
CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio contenido en Autos de Vista dictados por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia), precisando los términos de la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, dentro del Recurso de Casación el recurrente debe señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo de Justicia, establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso de ser evidentes las contradicciones deducidas
- VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
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- Para presentar el Recuso de Casación se deberá acompañar el Auto de Vista contradictorio junto
- Las partes que presentan éste recurso están obligadas a señalar con precisión donde se encuentra
- Que, por los antecedentes expuestos, conforme se señaló supra, el presente Recurso de Casación, al
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 2/2012
