POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 438 a 441, interpuesto por los recurrentes Remigio Hinojosa Mamani y Víctor Rojas Baler, contra el Auto de Vista Nº 154 del 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 428 a 431 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso de la acción penal promovida por Luís Eduardo Choque Magne contra los recurrentes por la comisión del delito de Despojo tipificado y sancionado por el art. 351 del Código Penal. Con costas
- VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para la procedencia del Recurso de Casación, deben cumplirse indefectiblemente con los
- Para presentar el Recuso de Casación se deberá acompañar el Auto de Vista contradictorio junto
- Las partes que presentan éste recurso están obligadas a señalar con precisión donde se encuentra
- Que, por los antecedentes expuestos, conforme se señaló supra, el presente Recurso de Casación, al
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 2/2012
