Ahora bien respecto del recurso, corresponde señalar que por mandato del art
Ahora bien respecto del recurso, corresponde señalar que por mandato del art. 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, se establece que se considerara un precedente contradictorio cuando ante una situación de "hecho similar", el sentido jurídico que se la asigna al Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente contradictorio; sin embargo revisados y analizados los Autos Supremos presentados por el recurrente corresponden a otros tipos penales consiguientemente con hechos fácticos distintos, consiguientemente inaplicables al presente caso
- Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs
- Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Zenón Sánchez Villegas interpuso Recurso de Apelación Restringida
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- II
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios de la revisión de su Recurso
- En el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 127/99
- De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados solicitó se deje sin efecto Auto de Vista
- Que, se entiende por Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido: De lo
- Ahora bien respecto del recurso, corresponde señalar que por mandato del art
- POR TANTO
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