Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 359/12 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012
Distrito: Potosí
Expediente: 49/08
Partes: Ministerio Público c/Zenón Sánchez Villegas
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zenón Sánchez Villegas de fs. 95 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2008 de 13 de septiembre, cursante de fs. 88 a 89 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 1 a 3 vta., de obrados contra Zenón Sánchez Villegas, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, en cuanto a los sub tipos penales de posesión dolosa, almacenamiento, transporte, compra, venta, transacciones a cualquier título, previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 12 de 6 de junio de 2008 (fs. 64 a 74), declaró a Zenón Sánchez Villegas, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "Santo Domingo" de la ciudad de Potosí, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs.0. 20.- por día multa
AUTO SUPREMO Nº: 359/12 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012
Distrito: Potosí
Expediente: 49/08
Partes: Ministerio Público c/Zenón Sánchez Villegas
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zenón Sánchez Villegas de fs. 95 a 96, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2008 de 13 de septiembre, cursante de fs. 88 a 89 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs. 1 a 3 vta., de obrados contra Zenón Sánchez Villegas, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, en cuanto a los sub tipos penales de posesión dolosa, almacenamiento, transporte, compra, venta, transacciones a cualquier título, previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 12 de 6 de junio de 2008 (fs. 64 a 74), declaró a Zenón Sánchez Villegas, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "Santo Domingo" de la ciudad de Potosí, más el pago de 10.000 días multa a razón de Bs.0. 20.- por día multa
- Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs
- Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Zenón Sánchez Villegas interpuso Recurso de Apelación Restringida
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- II
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios de la revisión de su Recurso
- En el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 127/99
- De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados solicitó se deje sin efecto Auto de Vista
- Que, se entiende por Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido: De lo
- Ahora bien respecto del recurso, corresponde señalar que por mandato del art
- POR TANTO
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