Auto Supremo AS/0359/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2012

Fecha: 18-Oct-2012

POR TANTO


Otro aspecto considerado, es respecto del punto presuntamente no respondido, siendo referido a que solo se notificó al imputado con la Acusación fiscal y no a su abogado defensor aspecto que habría provocado que no pueda presentar sus pruebas de descargo, al punto corresponde señalar que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno al respecto, ni en su recurso de Apelación Restringida ni en el de Casación porque mal se podría pretender que este Tribunal se pronuncie al respecto, pues en su caso lo que correspondía era que el recurrente ante la notificación del Auto de Vista ahora recurrido solicite explicación, complementación y enmienda conforme las previsiones del art. 125 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Zenón Sánchez Villegas, cursante de fs. 95 a 96 vta., en el que impugna el Auto de Vista Nº 038/2008 de 13 de septiembre de 2008, cursante de fs. 88 a 89 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas