POR TANTO
Otro aspecto considerado, es respecto del punto presuntamente no respondido, siendo referido a que solo se notificó al imputado con la Acusación fiscal y no a su abogado defensor aspecto que habría provocado que no pueda presentar sus pruebas de descargo, al punto corresponde señalar que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno al respecto, ni en su recurso de Apelación Restringida ni en el de Casación porque mal se podría pretender que este Tribunal se pronuncie al respecto, pues en su caso lo que correspondía era que el recurrente ante la notificación del Auto de Vista ahora recurrido solicite explicación, complementación y enmienda conforme las previsiones del art. 125 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Zenón Sánchez Villegas, cursante de fs. 95 a 96 vta., en el que impugna el Auto de Vista Nº 038/2008 de 13 de septiembre de 2008, cursante de fs. 88 a 89 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, con costas
- Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs
- Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Zenón Sánchez Villegas interpuso Recurso de Apelación Restringida
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- II
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios de la revisión de su Recurso
- En el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 127/99
- De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados solicitó se deje sin efecto Auto de Vista
- Que, se entiende por Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido: De lo
- Ahora bien respecto del recurso, corresponde señalar que por mandato del art
- POR TANTO
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