Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Zenón Sánchez Villegas interpuso Recurso de Apelación Restringida
Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Zenón Sánchez Villegas interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 79 a 80 vta.), mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de septiembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida manteniendo firme y subsistente la Sentencia condenatoria
- Que, en mérito a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público de fs
- Que, notificadas las partes con esta Sentencia, Zenón Sánchez Villegas interpuso Recurso de Apelación Restringida
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- II
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Respecto de los precedentes contradictorios de la revisión de su Recurso
- En el Recurso de Casación se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 127/99
- De la solicitud: Por los fundamentos desarrollados solicitó se deje sin efecto Auto de Vista
- Que, se entiende por Casación como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido: De lo
- Ahora bien respecto del recurso, corresponde señalar que por mandato del art
- POR TANTO
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