Auto Supremo AS/0372/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2012

Fecha: 24-Oct-2012

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 372/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012

Expediente: 149/08

Distrito: Santa Cruz

Partes: Dalcy Guzmán Aponte C/ Fernando Ribera Rivero

Delito: Estafa y Estelionato

Recurso: Casación



VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Roger Guzmán Aponte en representación de Dalcy Guzmán Aponte de fs. 203 a 204 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 227 de 16 de septiembre de 2008 cursante de fs. 194 a 195 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fernando Ribera Rivero, por la presunta comisión delos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular de fs. 107 a 108 vta.de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 10/2008 de 23 de junio (fs. 170 a 176 vta.), declaró a Fernando Ribera Rivero absuelto de la acusación de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.

Que, ante esta Sentencia, Roger Guzmán Aponte de fs. 183 a 185, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de septiembre de 2008 (fs. 194 a 196 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Roger Guzmán Aponte, mediante memorial presentado el 4 de octubrede 2008 (fs. 203 a 204 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Juez A quo introdujo pruebas noofrecidas conforme el art. 340 del Código de Procedimiento Penal como ser declaraciones de testigos y una inspección judicial, violentando el debido proceso como garantía constitucional.

Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido declaró improcedente el mismo sin dar lugar a los agravios ampliamente expuestos con relación al existencia de defectos en la Sentencia.

Que, lo que correspondía es que al no ser posible la aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal respecto de reparar directamente los defectos absolutos denunciados se debió proceder a anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios: Autos Supremos N° 642 de 20 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004.

De la solicitud: Solicitó que una vez admitido el Recurso se dicte Resolución conforme el art. V419 del Código de Procedimiento Penal y consecuentemente se aplique la Doctrina Legal establecida dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:" Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala CafferataNores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:

Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.

CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)

Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:

A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Roger Guzmán Apontede fs.183 a 185 se invocaron los mismos precedentes contradictorios que en su Recurso de Casación es decir los Autos Supremos Nº Autos Supremos N° 642 de 20 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 370 de 17 de septiembre de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 654 de 25 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004..

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; pues, de la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados,no cumplen con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; pues, no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Asimismo, respecto de los supuestos defectos absolutos denunciados el recurrente,simplemente se limita a reiterar los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, además debidamente respondidos por consiguiente está formalmente informado sobre su observación a esos hechos reclamados, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo más aun cuando respecto de los puntos observados como defectos absolutos se invocaron precedentes contradictorios que no son pertinentes al caso de Autos, pues de la revisión de los Autos se advierte que los mismos tienen otros alcances; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.

Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos por el Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Roger Guzmán Aponte de fs. 203 a 204 vta. de obrados, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fernando Ribera Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura

Fdo. Ma. Lourdes Bustamante R.

Fdo. Silvana Rojas Panoso

Fdo. William E. Alave Laura

Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora

Libro Tomas de Razón 2/2012

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