Auto Supremo AS/0372/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2012

Fecha: 24-Oct-2012

POR TANTO


Asimismo, respecto de los supuestos defectos absolutos denunciados el recurrente,simplemente se limita a reiterar los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, además debidamente respondidos por consiguiente está formalmente informado sobre su observación a esos hechos reclamados, por lo que, la sola enunciación de hechos, resulta exiguo más aun cuando respecto de los puntos observados como defectos absolutos se invocaron precedentes contradictorios que no son pertinentes al caso de Autos, pues de la revisión de los Autos se advierte que los mismos tienen otros alcances; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007.

Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos por el Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Roger Guzmán Aponte de fs. 203 a 204 vta. de obrados, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fernando Ribera Rivero, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, con costas