Auto Supremo AS/0372/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2012

Fecha: 24-Oct-2012

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:De lo previsto


B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; pues, de la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados,no cumplen con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; pues, no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales