Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 372/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012
Expediente: 149/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Dalcy Guzmán Aponte C/ Fernando Ribera Rivero
Delito: Estafa y Estelionato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Roger Guzmán Aponte en representación de Dalcy Guzmán Aponte de fs. 203 a 204 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 227 de 16 de septiembre de 2008 cursante de fs. 194 a 195 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fernando Ribera Rivero, por la presunta comisión delos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 107 a 108 vta.de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 10/2008 de 23 de junio (fs. 170 a 176 vta.), declaró a Fernando Ribera Rivero absuelto de la acusación de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, Roger Guzmán Aponte de fs. 183 a 185, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de septiembre de 2008 (fs. 194 a 196 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
AUTO SUPREMO Nº: 372/2012 Fecha: Sucre, 24 de octubre de 2012
Expediente: 149/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Dalcy Guzmán Aponte C/ Fernando Ribera Rivero
Delito: Estafa y Estelionato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Roger Guzmán Aponte en representación de Dalcy Guzmán Aponte de fs. 203 a 204 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 227 de 16 de septiembre de 2008 cursante de fs. 194 a 195 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Fernando Ribera Rivero, por la presunta comisión delos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 107 a 108 vta.de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 10/2008 de 23 de junio (fs. 170 a 176 vta.), declaró a Fernando Ribera Rivero absuelto de la acusación de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, Roger Guzmán Aponte de fs. 183 a 185, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de septiembre de 2008 (fs. 194 a 196 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes
- Que, el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido declaró improcedente el
- Que, lo que correspondía es que al no ser posible la aplicación del art
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios:
- De la solicitud: Solicitó que una vez admitido el Recurso se dicte Resolución conforme el
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:De lo previsto
- POR TANTO
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