SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 290A/2012.
EXP. N°: 478/2011.
PROCESO: Detención preventiva con fines de Extradición.
PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano de nacionalidad peruana ULSER PILLPA PAITAN.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada del Perú, contra el ciudadano peruano Ulser Pillpa Paitán; la documentación acompañada al efecto, el informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas y;
CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fs. 71 signada con el Nº 5-7-M/366 de la Embajada del Perú, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, y luego por oficio GM DGAJ-UAJI-2437-11 15034 de 29 de septiembre de 2011 cursante a fs. 72, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad peruana Ulser Pillpa Paitán, dentro el proceso seguido por la presunta comisión del delito de afiliación a organizaciones terroristas en agravio del Estado Peruano, tramitado ante Juzgado Supraprovincial de Derechos Humanos y Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho - Perú, en el marco del artículo VIII del Tratado de Extradición, suscrito entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio de 2004, que en casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, cumpliendo los requisitos de ley.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes remitidos como la documentación adjuntada de fs. 1 a 71, evidencia que la Sala Penal Nacional del Estado Peruano, dentro el Expediente Nº 24-2011 mediante Resolución de fecha 5 de agosto de 2011 (fojas 16 a 22), solicitó la detención preventiva del acusado nombrado, por la presunta comisión del delito de afiliación a organizaciones terroristas en agravio del Estado Peruano.
En este marco legal, mediante resolución de 19 de marzo de 2010 (fojas 34 a 43), se inició proceso penal en contra de Ulser Pillpa Paitán por su afiliación a organizaciones terroristas como el Sendero Luminoso, delito previsto y sancionado por el artículo 5 de la Ley de Terrorismo - Decreto Ley Nº 25475, modificado por Decreto Legislativo Nº 985, concordante con el artículo 23 del Código Penal Peruano; por esta razón, la resolución de 26 de abril de 2010 (fojas 44 a 46) dispuso la inmediata ubicación y captura del procesado Ulser Pillpa Paitán, la medida coercitiva de detención, habiéndose librado los mandamientos que cursan de fojas 47 a 50.
En la solicitud de detención preventiva se afirma que de acuerdo a la información proporcionada por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del país requirente, se tiene conocimiento que el ciudadano peruano cuya detención se solicita se encuentra retenido en nuestro país, y conforme la Nota de fojas 52 signada con el Nº 5-7-M/342 de la Embajada del Perú, se encontraría recluido en el Penal de "San Pedro" (de la ciudad de La Paz).
Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado, también se halla contemplado y tipificado como delito de terrorismo en el artículo 133 del Código Penal Boliviano (modificado por la Ley Nº 170 de 9 de septiembre de 2011), sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 20 años de presidio; aspecto último que se acomoda a la previsión establecida en el artículo II, numeral 1 del Tratado de Extradición, haciendo procedente la solicitud motivo de análisis; máxime si se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo VIII del citado Tratado, correspondiendo ordenar la detención preventiva del sujeto requerido con fines de extradición y continuar con el trámite.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 2 del articulo 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, inciso 3) del artículo 50, y el inciso 2) del artículo 154 ambos del Código de Pdto. Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano peruano ULSER PILLPA PAITÁN, nacido el 23 de septiembre de 1987 en Acobamba - Huancavelica de la República del Perú, con DNI Nº 45314245; a este efecto ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione a Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la ciudad de La Paz, expedir mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Pdto. Penal. La autoridad judicial comisionada deberá informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley Nº 1970, se dispone: a) que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición; b) de igual manera la Corte Superior de La Paz, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite en contra de ULSER PILLPA PAITÁN.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República del Perú.
No intervienen: la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por ausencia
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 290A/2012.
EXP. N°: 478/2011.
PROCESO: Detención preventiva con fines de Extradición.
PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano de nacionalidad peruana ULSER PILLPA PAITAN.
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada del Perú, contra el ciudadano peruano Ulser Pillpa Paitán; la documentación acompañada al efecto, el informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas y;
CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fs. 71 signada con el Nº 5-7-M/366 de la Embajada del Perú, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, y luego por oficio GM DGAJ-UAJI-2437-11 15034 de 29 de septiembre de 2011 cursante a fs. 72, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad peruana Ulser Pillpa Paitán, dentro el proceso seguido por la presunta comisión del delito de afiliación a organizaciones terroristas en agravio del Estado Peruano, tramitado ante Juzgado Supraprovincial de Derechos Humanos y Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho - Perú, en el marco del artículo VIII del Tratado de Extradición, suscrito entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio de 2004, que en casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, cumpliendo los requisitos de ley.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes remitidos como la documentación adjuntada de fs. 1 a 71, evidencia que la Sala Penal Nacional del Estado Peruano, dentro el Expediente Nº 24-2011 mediante Resolución de fecha 5 de agosto de 2011 (fojas 16 a 22), solicitó la detención preventiva del acusado nombrado, por la presunta comisión del delito de afiliación a organizaciones terroristas en agravio del Estado Peruano.
En este marco legal, mediante resolución de 19 de marzo de 2010 (fojas 34 a 43), se inició proceso penal en contra de Ulser Pillpa Paitán por su afiliación a organizaciones terroristas como el Sendero Luminoso, delito previsto y sancionado por el artículo 5 de la Ley de Terrorismo - Decreto Ley Nº 25475, modificado por Decreto Legislativo Nº 985, concordante con el artículo 23 del Código Penal Peruano; por esta razón, la resolución de 26 de abril de 2010 (fojas 44 a 46) dispuso la inmediata ubicación y captura del procesado Ulser Pillpa Paitán, la medida coercitiva de detención, habiéndose librado los mandamientos que cursan de fojas 47 a 50.
En la solicitud de detención preventiva se afirma que de acuerdo a la información proporcionada por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del país requirente, se tiene conocimiento que el ciudadano peruano cuya detención se solicita se encuentra retenido en nuestro país, y conforme la Nota de fojas 52 signada con el Nº 5-7-M/342 de la Embajada del Perú, se encontraría recluido en el Penal de "San Pedro" (de la ciudad de La Paz).
Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado, también se halla contemplado y tipificado como delito de terrorismo en el artículo 133 del Código Penal Boliviano (modificado por la Ley Nº 170 de 9 de septiembre de 2011), sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 20 años de presidio; aspecto último que se acomoda a la previsión establecida en el artículo II, numeral 1 del Tratado de Extradición, haciendo procedente la solicitud motivo de análisis; máxime si se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo VIII del citado Tratado, correspondiendo ordenar la detención preventiva del sujeto requerido con fines de extradición y continuar con el trámite.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el numeral 2 del articulo 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, inciso 3) del artículo 50, y el inciso 2) del artículo 154 ambos del Código de Pdto. Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano peruano ULSER PILLPA PAITÁN, nacido el 23 de septiembre de 1987 en Acobamba - Huancavelica de la República del Perú, con DNI Nº 45314245; a este efecto ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione a Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la ciudad de La Paz, expedir mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Pdto. Penal. La autoridad judicial comisionada deberá informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley Nº 1970, se dispone: a) que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición; b) de igual manera la Corte Superior de La Paz, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite en contra de ULSER PILLPA PAITÁN.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República del Perú.
No intervienen: la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por ausencia
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena