Auto Supremo AS/0290-A/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290-A/2012

Fecha: 28-Nov-2012

CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fs


VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Embajada del Perú, contra el ciudadano peruano Ulser Pillpa Paitán; la documentación acompañada al efecto, el informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas y;
CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fs. 71 signada con el Nº 5-7-M/366 de la Embajada del Perú, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, y luego por oficio GM DGAJ-UAJI-2437-11 15034 de 29 de septiembre de 2011 cursante a fs. 72, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad peruana Ulser Pillpa Paitán, dentro el proceso seguido por la presunta comisión del delito de afiliación a organizaciones terroristas en agravio del Estado Peruano, tramitado ante Juzgado Supraprovincial de Derechos Humanos y Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho - Perú, en el marco del artículo VIII del Tratado de Extradición, suscrito entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio de 2004, que en casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, cumpliendo los requisitos de ley