Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Pdto. Penal. La autoridad judicial comisionada deberá informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir los antecedentes y diligencias practicadas.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley Nº 1970, se dispone: a) que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición; b) de igual manera la Corte Superior de La Paz, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite en contra de ULSER PILLPA PAITÁN.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República del Perú
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley Nº 1970, se dispone: a) que el Registro de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia, certifique la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición; b) de igual manera la Corte Superior de La Paz, certifique a través de los juzgados en materia penal y las Salas Penales la existencia y estado de algún proceso penal en trámite en contra de ULSER PILLPA PAITÁN.
Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República del Perú
- EXP. N°: 478/2011
- PROCESO: Detención preventiva con fines de Extradición
- PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano de nacionalidad peruana
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes remitidos como la documentación adjuntada de fs
- En este marco legal, mediante resolución de 19 de marzo de 2010 (fojas 34 a
- En la solicitud de detención preventiva se afirma que de acuerdo a la información proporcionada
- Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
