Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado,
Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado, también se halla contemplado y tipificado como delito de terrorismo en el artículo 133 del Código Penal Boliviano (modificado por la Ley Nº 170 de 9 de septiembre de 2011), sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 20 años de presidio; aspecto último que se acomoda a la previsión establecida en el artículo II, numeral 1 del Tratado de Extradición, haciendo procedente la solicitud motivo de análisis; máxime si se halla cumplida la exigencia prevista en el artículo VIII del citado Tratado, correspondiendo ordenar la detención preventiva del sujeto requerido con fines de extradición y continuar con el trámite
- EXP. N°: 478/2011
- PROCESO: Detención preventiva con fines de Extradición
- PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú del ciudadano de nacionalidad peruana
- FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil doce
- CONSIDERANDO I: Que en base a la nota de fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de antecedentes remitidos como la documentación adjuntada de fs
- En este marco legal, mediante resolución de 19 de marzo de 2010 (fojas 34 a
- En la solicitud de detención preventiva se afirma que de acuerdo a la información proporcionada
- Que, en el caso de autos, el delito por el que se acusa al nombrado,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
