El hecho detallado es causa de nulidad según el inciso 1) del artículo 254 del
El aforismo que señala que "una justicia tardía es injusticia", debe mover a la reflexión a los órganos jurisdiccionales, quienes deben velar porque los fallos se pronuncien dentro los plazos que la propia ley prevé, evitando así el descrédito de la administración de justicia.
El hecho detallado es causa de nulidad según el inciso 1) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por estar comprometida la competencia del tribunal de alzada, correspondiendo aplicar lo dispuesto en los artículos 252, 275 con relación al inciso 3) del artículo 271, todos del Código de Procedimiento Civil, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria y resarcimiento de daños
- Contra esa resolución de alzada, la demandante Lidia Vilma Callau Román, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, velar si los tribunales inferiores,
- Que, es menester hacer constar que el sorteo del expediente es el acto procesal de
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- Que, el derecho al acceso a la justicia, es un derecho fundamental que tiene toda
- El hecho detallado es causa de nulidad según el inciso 1) del artículo 254 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 301/2012
