Que, es menester hacer constar que el sorteo del expediente es el acto procesal de
Que, es menester hacer constar que el sorteo del expediente es el acto procesal de autoridad que tiene la virtud de abrir la competencia del relator y marca el inicio del plazo para emitir el auto de vista. En la especie, a fojas 158, cursa la correspondiente nota de sorteo, si se toma en cuenta el plazo para resolución desde la fecha del sorteo que se hizo referencia, que es el 28 de abril de 2007, hasta la fecha del auto de vista, que es el 11 de junio de 2007, ha transcurrido con demasía el plazo previsto por el artículo 204 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, que es de treinta días computables desde la fecha en que se sorteó el expediente, resultando entonces una resolución dictada con pérdida de competencia, sin que el sorteo de fecha 25 de mayo de 2007, de fojas 159, sea un óbice para prolongar la competencia del tribunal de alzada, pues dicho sorteo fue realizado so pretexto de una ilegal prolongación de competencia
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