Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado, se les impone multa de Bs. 200 a cada uno de ellos, a favor del Tesoro Judicial
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria y resarcimiento de daños
- Contra esa resolución de alzada, la demandante Lidia Vilma Callau Román, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, velar si los tribunales inferiores,
- Que, es menester hacer constar que el sorteo del expediente es el acto procesal de
- Que, en función de esa facultad fiscalizadora y de la relación que antecede, este Tribunal
- Que, el derecho al acceso a la justicia, es un derecho fundamental que tiene toda
- El hecho detallado es causa de nulidad según el inciso 1) del artículo 254 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 301/2012
