POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, aplicando lo dispuesto por los artículos 252, 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto de vista recurrido hasta fojas 160, inclusive disponiendo que el Tribunal llamado por ley radique el proceso, y proceda a un nuevo sorteo sin espera de turno y resuelva el recurso de alzada
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, acción reivindicatoria y resarcimiento de daños
- Contra esa resolución de alzada, la demandante Lidia Vilma Callau Román, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, velar si los tribunales inferiores,
- Que, es menester hacer constar que el sorteo del expediente es el acto procesal de
- Que, en función de esa facultad fiscalizadora y de la relación que antecede, este Tribunal
- Que, el derecho al acceso a la justicia, es un derecho fundamental que tiene toda
- El hecho detallado es causa de nulidad según el inciso 1) del artículo 254 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios del auto vista impugnado,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 301/2012
