CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Julia H. Castelo Chuquihuaita de fojas 112 a 114 vuelta, contra el Auto de Vista N° 225 de 26 de mayo de 2007 de fojas 107 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre DESOCUPACION Y ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, seguido por Oscar Saavedra Bustos contra la recurrente, la contestación de fojas 118 a 119, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 158 en fecha 19 de octubre de 2006, de fojas 78 a 80, que declaró PROBADA en parte la demanda principal, sólo en cuanto a la entrega y desocupación del inmueble e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, así como improbada las excepciones planteadas, con costas
- Proceso: Desocupación y entrega de bien inmueble
- Partes: Oscar Saavedra Bustos c/ Julia H. Castelo Chuquihuaita
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- En contra de esa resolución Julia H
- Contra el Auto de Vista Julia H
- Indica que, el auto de vista reconoce que la demanda presentada es obscura, contradictoria e
- Continua manifestando que, si bien el auto de vista reconoce sabiamente la impersonería, obscuridad, contradicción
- Asimismo denuncia que el tribunal de alzada no supo valorar legalmente las pruebas de descargo
- Acusa también la violación de los artículos 3 inciso 1), 333, 52, 53 y 336
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación constituye una nueva demanda
- Finalmente, corresponde indicar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 317/2012
