En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista, se encuentra
En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista, se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que se castiga conforme los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Desocupación y entrega de bien inmueble
- Partes: Oscar Saavedra Bustos c/ Julia H. Castelo Chuquihuaita
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- En contra de esa resolución Julia H
- Contra el Auto de Vista Julia H
- Indica que, el auto de vista reconoce que la demanda presentada es obscura, contradictoria e
- Continua manifestando que, si bien el auto de vista reconoce sabiamente la impersonería, obscuridad, contradicción
- Asimismo denuncia que el tribunal de alzada no supo valorar legalmente las pruebas de descargo
- Acusa también la violación de los artículos 3 inciso 1), 333, 52, 53 y 336
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación constituye una nueva demanda
- Finalmente, corresponde indicar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 317/2012
