Auto Supremo AS/0317/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Finalmente, corresponde indicar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a


En el caso de Autos, la recurrente, no consideró ni diferenció la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear recurso de casación en el fondo, toda vez que el Tribunal Ad quem al haber anulado obrados no emitió criterio sobre el fondo del asunto; es decir no emitió Sentencia de segundo grado, en consecuencia no existe tema decidendum sobre el cual considerar el recurso en el fondo, resultando improcedente la impugnación en el fondo deducida por la parte demandada. En todo caso si, en criterio de la recurrente, la resolución recurrida violó las normas del procedimiento, lo que le correspondía era impugnar esa resolución a través del recurso de casación en la forma, a fin de que éste Tribunal pueda analizar si la nulidad dispuesta por el Ad quem responde o no a las disposiciones adjetivas. El Tribunal Supremo de Justicia al resolver casos similares, se pronunció en sentido de que, al no existir apelación resuelta, no puede caber recurso de casación en el fondo, correspondiendo la casación contra el Auto anulatorio sólo por la forma.

Finalmente, corresponde indicar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a la exigencia prevista por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, siendo imposible inferir con exactitud la pretensión recursiva de la parte recurrente, quien al denunciar la infracción de los artículos 3 numeral 1), 52, 53, 333, 336 y 397 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con aspectos de orden procedimental; siendo pertinente señalar que a través del recurso de casación en el fondo, no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución corresponde al recurso de casación en la forma; ni viceversa, manifestándose una falta de diferenciación de la naturaleza de la resolución recurrida y técnica recursiva