POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julia H. Castelo Chuquihuaita de fojas 112 a 114 vuelta, con costas
- Proceso: Desocupación y entrega de bien inmueble
- Partes: Oscar Saavedra Bustos c/ Julia H. Castelo Chuquihuaita
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- En contra de esa resolución Julia H
- Contra el Auto de Vista Julia H
- Indica que, el auto de vista reconoce que la demanda presentada es obscura, contradictoria e
- Continua manifestando que, si bien el auto de vista reconoce sabiamente la impersonería, obscuridad, contradicción
- Asimismo denuncia que el tribunal de alzada no supo valorar legalmente las pruebas de descargo
- Acusa también la violación de los artículos 3 inciso 1), 333, 52, 53 y 336
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia, el recurso de casación constituye una nueva demanda
- Finalmente, corresponde indicar, que los fundamentos expuestos en el recurso de casación no responden a
- En consecuencia, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista, se encuentra
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 317/2012
