CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada, que el
CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada, que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil. En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que se expongan respecto de cada uno de ellos, deben estar adecuadamente diferenciados, de modo tal, que el Tribunal Supremo lo considere en el efecto correspondiente
- Proceso: Acción reivindicatoria y entrega de inmueble
- Partes: Diego Hernando Sanabria Salmón c/ Olga Leticia Peña y Lillo Hernández
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa
- En contra de esta resolución Olga Leticia Peña y Lillo Hernández interpone recurso de apelación,
- Contra el Auto de Vista Olga Leticia Peña y Lillo Hernández, plantea recurso de casación
- Indica que, el auto de vista dictado por la Sala Civil Segunda ha infringido los
- Acusa que, el Tribunal Ad quem, no resuelve la demanda reconvencional sobre la prescripción adquisitiva
- Denuncia también infracción del artículo 404 -II) del Código de Procedimiento Civil y 1321 del
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada, que el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en el
- En ese contexto, cabe reiterar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- Por otro lado, la recurrente también omitió precisar las causales de casación en el fondo,
- El Tribunal Supremo, es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 325/2012
