Por otro lado, la recurrente también omitió precisar las causales de casación en el fondo,
En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, limitándose a denunciar infracción a los artículos 397, 476, 404-II), del Código de Procedimiento Civil con relación a los artículos 87, 88, 93, 106, 110, 129-II), 138, 1497, 1321, 1283, 972, 95, 96 y 97 del Código Civil, relacionándolos con una mala valoración y apreciación de los medios probatorios, sin especificar si esta supuesta mala valoración se ha debido a errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, y siendo así la recurrente estaba obligada a especificar en el primer caso, los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, a demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además este último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, aspecto que no ha ocurrido en el presente caso.
Por otro lado, la recurrente también omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, es más ni siquiera hace alusión a estos tres ordinales, llegando simplemente a denunciar "infracción" de la normativa referida cuando dicho término no se encuentra como causal expresa de procedencia del recurso de casación
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- ibro Tomas de Razón 325/2012
