Denuncia también infracción del artículo 404 -II) del Código de Procedimiento Civil y 1321 del
Denuncia también infracción del artículo 404 -II) del Código de Procedimiento Civil y 1321 del Código Civil, pues no se le da valor a la confesión espontánea hecha por el demandante al indicar en su demanda que el inmueble cedió a su amigo en calidad de tolerado, sin mencionar el nombre de su amigo, lo que con lleva a una gran mentira, que es la reina de las pruebas de la nulidad de la escritura. Así también, se habría infringido los artículos 95, 96, 97, 129 y 1283 del Código Civil, por cuanto no le dan valor a los recibos firmados por los albañiles que han realizado las mejoras existentes en su propiedad. Tampoco se da valor probatorio a la literal presentada por contrario que reza a su favor de fojas 1 y 2, que acredita la transferencia del inmueble a favor del demandante recién en fecha 11 de septiembre de 2001, siendo esta fecha posterior a la toma de posesión sobre el inmueble de la demandada, infringiendo también los artículos 87, 88, 93, 110 y 138 del Código Civil, pues no se valoró su posesión ejercida desde mayo de 1994, por compra realizada al señor Walter Justiniano, siendo increíble que el demandante no haya reclamado durante tantos años su derecho propietario
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- ibro Tomas de Razón 325/2012
