Al amparo en el artículo 250-I) concordante con el 253-1) y 3) del Código de
Contra la referida resolución de segundo grado, Reynaldo Cazas Pérez por sí y en representación de Florencia Cazas Pérez interpone recurso de casación en el fondo de fojas 226 a 227 con los siguientes fundamentos:
Al amparo en el artículo 250-I) concordante con el 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que el A quo no contempló lo preceptuado por los artículos 1311 del Código Civil, 400 del Adjetivo Civil, respecto a las pruebas de descargo presentadas por Teodoro Espinoza Choque, arguye que estas pruebas no fueron obtenidas mediante orden judicial, por lo que no se debió aceptar y menos considerarlas como medio de prueba para dictar sentencia, razón por lo que se habría violado los artículos 1311 del Código Civil y aplicado erróneamente el artículo 400 del Adjetivo Civil y 281 inc. c) de la Ley 1455
- Proceso: Nulidad de documento de compra-venta, nulidad de escritura pública e invalidez de registro en
- Partes:Reynaldo Cazas Pérez c/Teodoro Espinoza Choque y otros
- CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por Reynaldo Cazas Pérez por sí y en representación de Florencia Cazas
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- Con ese fundamento pidió (textual): "
- CONSIDERANDO: que, el recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o
- Finalmente, el recurrente denunció contradictoriamente la vulneración de "normas adjetivas" como es el artículo 400
- Por lo que, siendo este Tribunal Supremo de puro derecho como lo es también la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 338/2012
